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Reglamento General de las Escuelas Normales del Estado de Chiapas

Art. 32.- El personal docente de las normales tendrá las funciones y obligaciones siguientes:
I. Impartir educación para formar docentes para el tipo de educación básica, con intensidad y calidad que esta requiere, de acuerdo a los programas educativos vigentes, y demás actividades que le sean asignados por la Subdirección Académica.

II. Cumplir con el horario de trabajo que, conforme a la carga horaria contratada, de acuerdo a su nombramiento, le establezca el Subdirector Académico, debiendo registrar su asistencia conforme a las normas de control vigentes.

III. Conocer y cumplir con el plan y programas de estudio vigente, así como emplear adecuadamente el material didáctico disponible.

IV. Cumplir con las funciones que tiene encomendadas, inherentes a su responsabilidad laboral e informar oportunamente a la subdirección académica las incidencias especificas que impidan su cumplimiento u omisión de actuación incidirá en la aplicación de la normatividad vigente.

V. Organizar y realizar investigaciones sobre problemas socio-pedagógicos de interés regional, nacional e internacional, de acuerdo al programa anual de trabajo de la institución.

VI. Desarrollar actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura.

VII. Coadyuvar en la formación ética y profesional de los estudiantes del plantel.

VIII. Participar en la gestión y ejecución de las actividades que la dirección, subdirecciones o la autoridad educativa respectiva le encomiende.

IX. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en las asignaturas que imparta, de acuerdo con los programas de superación académica profesional, establecidos por las autoridades.

X. Aplicar exámenes de acuerdo con el calendario y normas oficiales correspondientes y permitir a la subdirección académica la documentación respectiva dentro de los plazos que le sean fijados.

XI. No suspender labores sin que medie autorización del director del plantel, debiendo justificar sus inasistencias y retardos a través de los mecanismo institucionales establecidos.

XII. Registrar las asistencias de los alumnos en sus clases para los efectos que procedan normativamente.

XIII. Observar buena conducta dentro y fuera de la institución.

XIV. Responsabilizarse de las buenas condiciones de todos los equipos y materiales que le sean proporcionados para el desempeño de sus labores.

XV. Colaborar en la conservación de los inmuebles, muebles, equipo, material educativo y demás bienes de la escuela.

XVI. Apoyar a la dirección de la escuela en la realización de acciones extraordinarias que le sean solicitadas y que sean necesarias para la buena marcha de la institución.

XVII. No impartir clases particulares remuneradas, ni hacer transacciones mercantiles con los alumnos de la escuela normal donde labora.

XVIII. No modificar los horarios de clases, salvo aprobación de las autoridades del plantel.

XIX. No abandonar el servicio sin causa justificada una vez que ha registrado su asistencia.

XX. No aprovechar el servicio del personal de la institución en asuntos particulares o ajenos a los oficiales a los que están asignados.

XXI. No proporcionar, sin la debida autorización de la dirección de la normal, o de autoridad competente, documentos, datos e informes oficiales del centro educativo.

XXII. Las demás que se establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables a su investidura, categoría y funciones.

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